Reglamento (UE) 2025/40 de envases: la Comisión Europea publica su guía interpretativa, ya en vigor

La norma que rediseña el envasado en la UE en vigor desde el 12 de Agosto; la Comisión aclara quién responde por el diseño y quién por la gestión de los residuos

El Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases es de aplicación general desde el pasado 12 de agosto de 2026. La Comisión Europea ha publicado una guía oficial para facilitar su interpretación, dirigida a los Estados miembros y a los agentes económicos que ya deben cumplirlo: fabricantes, productores e importadores de envases en toda la cadena agroalimentaria.

El objetivo del documento es ofrecer seguridad jurídica en un punto que venía generando confusión: la definición precisa de conceptos clave como fabricante, productor e importador, y el reparto de responsabilidades entre ellos.

Qué cambia con el Reglamento 2025/40

El Reglamento 2025/40 sustituye el enfoque anterior por un marco único y directamente aplicable en los 27 Estados miembros, con tres prioridades: circularidad, reducción de residuos y armonización del mercado interior. Para las empresas del sector agroalimentario, esto se traduce en obligaciones concretas sobre el diseño de sus envases, su reciclabilidad y quién asume el coste de gestionar los residuos que generan.

Calendario: fechas ya vigentes y próximos hitos

12 Agosto 2026

Aplicación general del Reglamento y entrada en aplicación de los límites de PFAS en envases destinados al contacto con alimentos.

2029

Despliegue de los sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR)..

2030

Primeros criterios de diseño
para el reciclado.

2035

Segundo umbral de reciclabilidad, 
más exigente.


Fabricante, productor e importador: responsabilidades distintas

La guía distingue con claridad tres figuras que hasta ahora se confundían en la práctica:

Fabricante

Garantiza la conformidad del envase con los requisitos de sostenibilidad y etiquetado establecidos en el Reglamento.

Productor

Asume las obligaciones derivadas de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), incluida la financiación de la gestión de los residuos.

Importador

Es la persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce en el mercado un envase procedente de un tercer país.


En los envases de venta y colectivos, la empresa alimentaria que llena y sella el envase será normalmente considerada fabricante a efectos del Reglamento, aunque haya adquirido el envase vacío a un proveedor. Esta atribución puede variar cuando otra empresa encarga el producto envasado con su propia marca, en determinados supuestos aplicables a microempresas o cuando el envase no permite identificar claramente quién determina sus especificaciones.

Una misma empresa puede asumir varias de estas funciones, dependiendo del origen del envase, de quién determine sus especificaciones y de dónde se comercialice por primera vez.

Diseño para la sostenibilidad

El Reglamento exige que los envases sean reciclables, aunque los criterios para evaluar su reciclabilidad se aplicarán progresivamente a partir de 2030 y 2035. Desde el 1 de enero de 2030, el fabricante o el importador deberá garantizar además que el peso y el volumen del envase se reduzcan al mínimo necesario para mantener su funcionalidad. Ese ajuste no es solo un ejercicio de diseño: reducir material puede alterar las propiedades de barrera del envase y, con ello, la vida útil del producto que protege. El Reglamento también prevé etiquetas armonizadas para facilitar la clasificación de los residuos, que serán obligatorias para los envases incluidos en su ámbito a partir del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor de los correspondientes actos de ejecución, si esta fecha fuera posterior. .

Reducir peso y volumen de un envase no es gratis: cada gramo de material retirado puede afectar a la conservación del producto. 
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Dónde consultar la guía completa

El texto íntegro de la guía de la Comisión Europea está disponible en el siguiente enlace:

Guía interpretativa del Reglamento (UE) 2025/40

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