Reglamento (UE) 2026/1739, del 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo relativo al refuerzo de la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentarioA partir del 19 de agosto de 2029, el término «carne» y otras denominaciones vinculadas a especies animales y cortes —como vacuno, ternera, cerdo, pollo, cordero, lomo, solomillo, costilla, chuleta, pechuga, bacon, filete o hígado— quedarán reservadas, en todas las fases de comercialización, para productos cárnicos o para productos compuestos en los que la carne sea un componente esencial y no haya sido sustituida. Por tanto, estas denominaciones no podrán utilizarse para identificar productos vegetales que imiten a la carne ni alimentos obtenidos mediante cultivo de células o tejidos de origen animal, vegetal, microbiano, fúngico o de algas. La protección no alcanza, por el momento, a términos como «hamburguesa» o «salchicha». Además, la Comisión Europea podrá establecer excepciones para denominaciones cuyo uso tradicional esté claramente arraigado y no genere confusión al consumidor. El Reglamento entrará en vigor el 18 de agosto de 2026, aunque estas normas sobre denominaciones cárnicas serán aplicables desde el 19 de agosto de 2029. Los productos fabricados o importados antes de esa fecha podrán continuar comercializándose hasta agotar existencias o, como máximo, hasta el 19 de agosto de 2032. Podéis acceder al Reglamento en el siguiente enlace: https://www.boe.es/doue/2026/1739/L00001-00027.pdf
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